DISPOSITIVA: Es por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas por el Abogado CARLOS JHONGE, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil, POLICLINICA URDANETA C.A., en la persona de su Presidente, ENDER ALFONSO URDANETA SANCHEZ, sobre la contenida en el articulo 346, Ordinales 1º, 6º y 11º, en concordancia con el Art. 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, contra la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS PALENCIA, asistido por la Abogada en ejercicio PAULA ESTRADA.- En consecuencia, se abre la articulación probatoria de ocho (8) días a partir del día de despacho siguiente a l de hoy, tal y como dispone.....