Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpusiera la abogada LISETH MERCEDES MÁRQUEZ SIONCHE, quien actuara en su propio nombre, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LUQUE, ambos anteriormente debidamente identificados. En consecuencia, se condena a CARLOS EDUARDO LUQUE:
PRIMERO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, oo), que es la suma líquida de las dos letras de cambio, objeto de la pretensión jurídica interpuesta.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual, más los intereses que se sigan venciendo, desde de la fecha de la interposición de la demanda, hasta la sentencia definitivamente firme.
TERCERO: La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo), POR .....