Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, en los términos expuestos en la solicitud del Ministerio Publico.. Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente. se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario.