Este Tribunal de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción del delito de lesiones culposas graves sufridas por la víctima Rafael ]Simón González.
SEGUNDO: La CULPABILIDAD del acusado GIOVANNI ANTONIO BELLIO PRADO, venezolano, identificado con la cédula Nº 7.324.961, nacido en fecha 03 de julio de 1962, de 42 años de edad, médico, hijo de Giovanni Bellio y Yolanda Prado de Bellio, domiciliado en el Edificio Luis Miguel, apartamento 3-A, Urbanización del Este, al lado de El Impulso, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de Lucinda Hernández de Méndez y LESIONES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de Rafael Simón González, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y la cual deberá cumplir en el establecimiento que le señale el.....