Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de amparo intentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, representada por la procuradora del Estado, ciudadana ROSANGELA CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 55.978 y sus apoderadas sustitutas, CARLA SALINAS y GABRIELA MOLINA, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 90.498 y 90.489 respectivamente, en contra del Decreto de Prohibición de enajenar y gravar dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, que recayó sobre el inmueble que tiene los siguientes linderos: NORTE; una extensión de Ciento Trece Metros (113mts .....