DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Declaro con lugar la calificación de flagrancia al ciudadano CARLOS EDUARDO CRESPO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declaro la continuación del presente Asunto por el Procedimiento abreviado de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en lo que respecta a la medida de coerción personal solicitada por la vindicta publica, considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que existen fundados elementos de convicción para presumir su responsabilidad visto que el mismo presenta otro asunto por el Tribunal de Juicio N° 4 por el mismo d.....