DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) y se determino seguir el procedimiento Ordinario. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, y a la cual se apego la Defensa, se le otorgo al imputado, la establecida en el artículo 582 de la Ley Especial, Literal "a", como es " Detención en su Propio Domicilio" Bajo vigilancia y Supervisión Policial; así mismo debe permanecer en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, hasta lograr su Cedulación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458, 174, 277 del Código Penal v.....