DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de la defensa técnica del acusado, ciudadano CARLOS LUIS PERALTA CAÑIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.918.835 y se Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del País, sin aut.....