Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTRO OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.615, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil Socialista de Transporte Público Extra Urbano "La 110", ya identificada, contra la sociedad civil Pedro León Torres y la Cooperativa de Transporte 109, en consecuencia, no acepta la declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia se ordena la remisión del expedie.....