PRIMERO: Se acuerda a favor los acusados FLORES HERNANDEZ JOSE DE LA CRUZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.850.445, MANUEL ALEXANDER FLORES HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.667.000, ELVIS YORDANIS LINAREZ GALINDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.363, y JOSE LUIS VELAZQUEZ MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.689.534, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de prueba de Un (01) Año y SEIS (06) MESES, y se le imponen las condiciones a cumplir, las cuales son:
1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal.
2. Permanecer en un trabajo o empleo.
3. Acudir ante la Unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN (01) AÑO Y SEI.....