este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GVO1-S-2002-29 (3c-1868-02), en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código penal; el ciudadano (iDENTIDAD OMITIDA).