Se declaró: PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente demanda con fundamento en lo siguiente: (1) Procedente el cobro de honorarios profesionales incoada en el procedimiento de estimación e intimación por los ciudadanos LISBEYS ROJAS MOLINA y RAFAEL BASTIDAS RODRÍGUEZ en contra de UNIDAD MEDICO NEFROLOGICA LA PASTORA C.A.; (2) Se decreta la retasa de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogado n los términos señalados en la motiva.
SEGUNDO: Se niega la corrección monetaria solicitada por la parte actora con fundamento en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la motiva de esta sentencia.
TERCERO: Por el vencimiento recíproco no hay condenatoria en costas.