Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración con lugar la imposición de la medidas cautelares previstas en los literales "c" y "f" del artículo 582 literales "c" (Presentación mensual a la primera Autoridad de Boconoito) y "f" (Prohibición de concurrir al lugar del hecho) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente, en perjuicio del local comercial "Exclusividades Mayra", tal como quedó establecido anteriormente. Estas medidas serán cumplidas hasta.....