"...el tribunal observa que para decretar la medida preventiva solicitada que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble constituido un local industrial distinguido con el numero 150 y el terreno sobre el cual esta construido, situado en el conglomerado industrial denominado La Quizanda, avenida 69, segunda calle de enlace, numero cívico 86-80, jurisdicción de la parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, tiene un metraje aproximado de construcción de seiscientos doce con cincuenta y seis metros cuadrados (612,56 mts2) y se haya constituido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de un mil quinientos sesenta con veinte metros cuadrados (1.560,20 mts2), siendo los linderos: NORTE: parcela Nº 151, con una longitud de cincuenta y ocho metros (58,00 mts); SUR: parcela Nº 149, con una longitud de cincuenta y .....