Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAMON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.999.882, contra la Sociedad de Comercio HOTEL TACARIGUA C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1967,.....