este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: asentar el nombre de la niña como "DEIMARY", siendo lo correcto asentar "DENMARY", Segundo: se asentó la fecha de nacimiento como "ONCE DE MAYO", siendo lo correcto "ONCE DE MARZO", Tercero: igualmente se asentó el nombre de la madre como "DENNYS", siendo lo correcto "DENNY".