este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, asimismo se insta a la parte actora a informar al Tribunal si los cheques por los cuales se produjo la cancelación por parte del demandado se hicieron efectivos, todo ello, a los fines de proceder a la suspensión de la medida decretada.