En este orden de ideas, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Que la trabajadora presto su servicios para la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CANTACLARO, SOL HIDALGO DE SOSA Y ALBA COLOMBO, de acuerdo a la fecha ingreso (02-10-2006), y el despido (14-12 -2006) por ella alegada y la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de dos (02) meses, y doce (12) días. Y así se establece.
SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de desempeñando en el cargo de profesora de Educación Integral, mención lengua, entendiéndose como un trabajo de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un .....