Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que los sancionados Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar, por el lapso de UN (1) MES y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) MES y el sancionado Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos, ha cumplido, con la sanción de REGLAS de CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar , por el lapso de OCHO (08) MESES y con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por SIETE (07) MESES.
Dictada, firmada y sella.....