este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Quedo plenamente demostrado la comisión del hecho punible que fuera imputado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, así como también la autoría de los acusados en la comisión del mismo, por lo tanto SE DECRETA: a los Acusados ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ MENESES, venezolano, de 43 años de edad, casado , titular de la cédula de identidad N° 8.638.498, nacido en fecha 22-12-65, ocupación Conductor de la RAIC, residenciado en Brisas de Pantanillo, Calle 06, manzana 05, casa N° 17, Estado Sucre y ONOFRE JOSÉ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.743.315, nacido en fecha 10-06-75, ocupación albañil, residenciado en el Bolivariano Viejo los Ipures, casa 27, Cumaná Estado Sucre, CULPABLES DEL DELITO.....