Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la investigación realizada por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; en perjuicio de OMISIS; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, .....