8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.511.297,74), correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena igualmente una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena e.....