DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Después de haber revisado el presente asunto, se observa que en fecha 02-09-2006 se celebró audiencia especial de presentación, donde se le decretó al acusado, medida cautelar de la contenida en el artículo 256 ordinal 1 como lo era arresto domiciliario, de igual manera riela al folio 69, información que recibe este Tribunal de parte de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de fecha 07-03-2007 donde informan que el acusado no está cumpliendo con el arresto domiciliario, igual manera riela a los folios 76, 77 y 78, aprehensión por los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, del acusado de marras, en virtud de no estar cumpliendo con el arresto domiciliario, celebrándose audiencia de conformidad con el artículo 250 el 08-06-2007 donde este Tribunal le .....