DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos: PRIMERO: PUNTO PREVIO: Se declara Sin Lugar, en este estado, la pretensión interpuesta por la Defensa Privada en cuanto a la violación del Principio de Legalidad, por considerar esta instancia que no se le violaron los derechos y garantías constitucionales que amparaban al Imputado de autos. SEGUNDO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo previsto en el Artículo 248 del .....