Por lo que es evidente y ostensible que estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción entre la Administración Pública descentralizada como la Inspectoría de Cumaná y este Tribunal, por lo que esta jurisdicente DECLARA QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
En virtud de tal pronunciamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 6, numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5, cardinal 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de .....