II. 1.- Por otra parte, aun cuando resulta incomprensible el motivo por el cual el diligenciante apela de la interlocutoria dictada, toda vez que como se analizó y concluyó, supra, la Procuraduría General del Estado Carabobo, esta perfectamente notificada y a derecho; no obstante, resulta completamente contrario a la ley oír la apelación aquí interpuesta.-
II. 2.- En función de lo inmediato anteriormente expuesto, tenemos: El Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
Asimismo, el autor Patrick Baudin (2010-2011), en su texto "Código de Procedimiento Civil Venezolano", comentado, en la Pág. 71, compila extractos de sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil, de fechas 29/04/1992 y 14/06/1995, Expediente.....