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Decisiones del dia 24/09/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2012-000273 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ESTADO LARA VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 594 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2007, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR LAS CIUDADANAS DAMARIS TATIANA DÍAZ, ISORIDA SOTELDO Y MAGALY BRICEÑO, EN EXPEDIENTE Nº 005-2007-01-643.
Resumen:
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito tendiente al impulso de las notificaciones en el presente juicio el 30 de mayo de 2008 (folio 138), no realizando otra actuación tendiente a la continuación de la causa sino hasta el 04 de noviembre de 2009 (folio 171), en el que solicita se libre notificación por cartel a una de las trabajadoras, trascurriendo entre una y otra actuación más de un (01) año sin impulso procesal; siendo importante señalar que en casos de perención debe tomarse el tiempo entre cada una de las actuaciones realizadas por la parte para el impulso del procedimiento. Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año entre cada actuación, es decir del 30 de mayo de 2008 al 04 de noviembre de 2009, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2012-000457 N° Sentencia : Fecha: 24/09/2012
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CRISTALES DE LARA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1305, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, EXPEDIENTE Nº 005-2011-01-01234, INTENTADO POR LA CIUDADANA ISMARY LUCÍA OROPEZA ORTÍZ, CONTRA CRISTALARA, C.A.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó el texto completo del acto que se impugna; no indicó la dirección del demandante ni de la trabajadora interviniente en el procedimiento administrativo; tampoco señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere; ni consignó la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa (Artículo 425, Nº 9, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, .....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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