Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no consignó el texto completo del acto que se impugna; no indicó la dirección del demandante ni de la trabajadora interviniente en el procedimiento administrativo; tampoco señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere; ni consignó la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa (Artículo 425, Nº 9, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores), razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, .....