Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para sustanciar la presente causa de conformidad con el articulo 17 eiusdem, ya que esta fase corresponde a los juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, para que conozca de la fase de sustanciación y mediación ; y a tales fines DECLINA la competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, para que siga conociendo de la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELO M.