Se declara: PRIMERO: La Juez titular reasume el conocimiento de la causa y se deja sin efecto la boleta de notificación emitida a la parte recurrente relacionada con el abocamiento del juez temporal; SEGUNDO: No hay materia que decidir sobre la solicitud efectuada por el apoderado del Municipio Iribarren de fecha 28 de marzo de 2014; TERCERO: Se repone la causa al estado de notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara la sentencia interlocutoria No. 227/2013 de fecha 03/12/2013; CUARTO: Cumplida la notificación ordenada, el día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la referida sentencia y culminado el mismo, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. QUINTO: Se dictará pronunciamiento con relación al escrito de informes presentado por la representación fiscal, en la oportunidad procesal correspondiente.