En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano NESTOR LUIS RAMOS, contra la Providencia Administrativa N° 505-2016 de fecha 16 NOVIEMBRE del 2016, expediente n° 028-2015-01-00947, emanado de la Inspectoría del Trabajo DE GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.