En consecuencia, visto tales documentos mencionados por la parte actora, inserto a los folios veintitrés (23) al folio treinta y uno (31), del folio setenta y tres (73) al folio setenta y seis (76), del folio ochenta y uno (81) al ochenta y siete (87), y en los folios ciento veintiocho (128) al ciento veintinueve (129), se constata que reposa en el expediente copias simples de los documentos, y no original, por cuanto este Tribunal, NIEGA el desglose del documento solicitado. Así se decide.-