Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para conocer la presente y se ordena remitir en su oportunidad de Ley el expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para su distribución y ASÍ SE DECIDE.