Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana GISELA MAIGUALIDA OCHOA POLANCO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.168.141, su condición como Única y Universal Heredera de la de Cujus AIDA JOSEFINA POLANCO PALACIOS, quien fue venezolana, cedula de identidad Nos. V-3.307.487; la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 24 de enero de 2025, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, y corre inserta en los libros .....