Al hilo de lo expuesto, habiendo examinado detenidamente la causa, nota quien juzga, que la pretensión ejercida por la parte actora trata sobre un derecho personal, y siendo que los mismos prescriben a los 10 años, mal podría esta alzada continuar a la espera de una notificación cuyo cumplimiento no causaría ningún efecto dado que la acción ya ha prescrito, en razón de haber transcurrido con creces el lapso supra mencionado.
Por lo referentemente expuesto, claro es para esta superioridad dar por terminado el asunto en cuestión. Así se declara.
Remítase con oficio al Juzgado Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosàngela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes.
Seguidamente y en la misma fecha se remitió con oficio No. 2025/_____, al Juzgado Primer.....