´Este Tribunal, una vez analizado el presente asunto, pasa a dictar sentencia con carácter interlocutoria en virtud del no prejuzgamiento respecto de las resultas de las actuaciones por los Expertos, tomando para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa versa sobre un pedimento de RETARDO PERJUDICIAL interpuesto en fecha 31 de Octubre de 2022, por la sociedad mercantil, INVERSIONES LIBOLA C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio, que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de mayo de 1994, propietaria de un inmueble constituido por 6 locales con los números, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 ubicado en la planta alta del Centro Comercial Páez, situado en la calle 30 cruce avenida 35, Municipio Páez del Estado Portuguesa; pretensión procesal dirigida contra de la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECN.....