DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesta por los ciudadanos Luis Enrique Pereira Padrino y Rommel Wilfredo Torres Chacon, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.931.353 y V-7.143.602, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.169 y 67.995, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07589468-5, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de octubre de 1991, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros GRT.....