, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado WILMER RAFAEL CAMPOS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 11.472.855, Nacido en fecha 29/12/62, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, Sector 08, Casa N° 10, Coro, Estado Falcón, la Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 1°, consistente en Arresto Domiciliario en su Residencia hasta que la Fiscal Presente un Acto conclusivo, por la presunta comisión del delito Robo Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano PEDRO RAFAEL ARTEAGA RO.....