este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadana JOSE GREGORIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.132, domiciliado en la Calle 9 entre Carreras 3 y 3ª N° 3-48, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 30-09-05 momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.