En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana AMADA BERTILA ACOSTA DE PARAPAR, antes identificada actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad de Comercio INVERSIONES PARAPAR, C.A asistido por la abogada, ADRIANA ISABEL MAURERA JOHN, contra la ciudadana FLOR MIRIAN MOSQUERA DE SANOJA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.