Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO; previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ RODRÍGUEZ; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, por un lapso de Dos (02) años y recibir orientación por parte de un psicólogo por el mismo lapso de tiempo. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas del.....