Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano Jean Rolan Moreno Jiménez, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 20-12-79, soltero, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.065, residenciado en la Calle Cochabamba, Casa N° 55, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de violencia psicológica y violencia física, previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de su madre María Soledad Jiménez de Moreno y de su hermano Rafeddie José Moreno Jiménez; sobre la base de los artículos 70 numeral .....