Por las consideraciones anteriores, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente causa, por decaimiento del trámite en la acción propuesta
Regístrese y publíquese la anterior decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) Días del mes de Octubre de dos mil siete. Años: 197º. De la Independencia y 148º. De la Federación.