PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensora de que sea devuelta la causa al Tribunal a quo, para verificar el emplazamiento con motivo de la apelación interpuesta contra el sobreseimiento, toda vez, que el recurso de apelación de sentencia no contempla dicho acto procesal.
SEGUNDO: Por la tutela judicial ordenada por el artículo 26 constitucional, se DECRETA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN del recurso de apelación dictado por esta Sala en fecha 11-10-2007 y se REPONE LA CAUSA al estado notificar a las partes el sobreseimiento decretado.