Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora-recurrente.
CON LUGAR la ACCIÓN.
En consecuencia queda MODIFICADA la Sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte perdidosa.-