este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, inscrito en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 1148, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.