La demandada alega que pagó cantidades de dinero por concepto de vacaciones y utilidades; que de los domingos sólo adeuda el 50% de recargo y que el trabajador recibió montos por adelanto de su prestación social de antigüedad.
A los folios 51, 52 y 53 cursan recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional, correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005. Tales documentales se encuentran suscritas por la actora y al no ser impugnadas ni desconocidas en la audiencia, se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-