Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías de la cual es propietario de tres (03) parcelas de terreno que hoy forman un (01) solo cuerpo, ubicadas en: LA PIEDAD SUR DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: PRIMERA PARCELA: con una superficie de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (46,80 mts2), alinderadas asi: SUR: casa de julio amaro calle principal de la piedad de por medio, ESTE: terreno de Antonio Jose Peña y OESTE: casa de Francisco Javier Paez,.....