Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 278, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OMISIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos OMISIS; a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales "B" y "D" de la Ley Orgán.....