Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL Declara: CON LUGAR la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO interpuesta por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en nombre y representación de las Sociedades Mercantiles DESCARGADORA DE FERTILIZANTES C.A. (DEFERCA) y ALMACENADORA GRANELERA C.A. (ALGRANEL), todos y todas identificadas en autos; contra el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C), creado por la Ley mediante la cual el Estado Carabobo asume la competencia exclusiva sobre sus puertos de uso comercial, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 403, Extraordinaria, del 13/08/1991.-
En consecuencia, se ordena la Instituto Agraviante que man.....