Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PARGAS AZUAJE titular de la Cédula de Identidad N ° 7.544.185 HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 Orinal 1° del Código Penal SEGUNDO: Así mismo se admite totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía tanto documentales como testificales. TERCERO: Se Admite las Pruebas presentadas por la Defensa, en lo que respecta a los Testimoniales. QUINTO: Se acuerda el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. SEXTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD.
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribun.....